TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 24811

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 85 de la Constitución Política del Estado señala que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, conjuntamente con los Ministros de Estado.

 

Que la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, promulgada con el Nº 1493 en fecha 17 de septiembre de 1993, establece el número y las atribuciones de los Ministros de Estado.

 

Que al inicio de una nueva gestión constitucional, corresponde conformar el equipo ministerial que se hará cargo de las tareas gubernamentales, designando a los ciudadanos que ejerzan las diferentes carteras ministeriales.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designan Ministros de Estado, en las carteras que a continuación se consignan, a los siguientes ciudadanos:

 

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Dr. Javier Murillo de la Rocha

 

Ministro de Gobierno

Dr. Guido Nayar Parada

 

Ministro de Defensa Nacional

Sr. Fernando Kieffer Guzmán

 

Ministro de la Presidencia

Lic. Carlos Iturralde Ballivián

 

Ministro de Justicia

Dra. Ana María Cortez de Soriano

 

Ministro de Hacienda

Lic. Edgar Millares Ardaya

 

Ministro de Desarrollo Humano

Dr. Tonchy Marinkovic Uzqueda

 

Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

Dr. Erick Reyes Villa B.

 

Ministro de Trabajo

Arq. Leopoldo López Cossío

 

Ministro de Comunicación Social

Sr. Tito Hoz de Vila Q.

 

Ministro de Estado sin Cartera, encargado del ramo de Desarrollo Económico

Lic. Ivo Kuljis Futchner

 

Ministro de Estado sin Cartera, encargado del sector Vivienda y Servicios Básicos

Ing. Javier Escobar Salguero

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los ciudadanos designados Ministros de Estado, prestarán el juramento de Ley, en esta fecha.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|