TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24696

DECRETO SUPREMO Nº 24697

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 24303 de 24 de mayo de 1996, crea el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez encargado de otorgar asistencia médica a la mujer y al niño.

 

Que de acuerdo al Convenio del 20 de abril de 1997, suscrito entre autoridades del Supremo Gobierno y representantes de la Confederación de Trabajadores en Salud, se reconoce, por esta única vez, el pago del Viático de Reconocimiento al Cumplimiento del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, de Bs.484.- solamente en favor de los funcionarios administrativos y personal de apoyo de la Secretaría Nacional de Salud.

 

Que a efecto de dar cumplimiento al citado Convenio se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

 

ARTICULO 1- Autorizase, por única vez, el pago del Viático de Reconocimiento al Cumplimiento del Seguro Nacional de Maternidad y Niñez, solamente en favor de los funcionarios afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia de la Secretaría Nacional de Salud que hayan prestado servicios entre el 1 de junio de 1996 al 31 de mayo de 1997, aplicando el cálculo de duodécimas correspondiente.

 

ARTICULO 2.- El Viático mencionado que es de Bs.484.- (9.567 casos), será cubierto por el Tesoro General de la Nación con cargo al presupuesto de la Secretaria Nacional de Salud de Bs.300.- y con cargo a fondos provenientes de las Prefecturas Departamentales por Bs.184. por cada beneficiario.

 

ARTICULO 3.- El gasto por este concepto deberá imputarse a la partida 22200 "Viáticos de los presupuestos aprobados de la Secretaria Nacional de Salud y Prefecturas Departamentales, gestión 1997, y de acuerdo a detalle adjunto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despacho de Hacienda. Desarrollo Humano y de la Presidencia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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