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DECRETO SUPREMO Nº 24806

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30 de abril de 1996 se promulgó la Ley de Hidrocarburos Nº 1689;

Que la citada ley dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

Que mediante decreto supremo 24608 de 6 de mayo de 1997 se aprobó el Reglamento de Licitación de Areas para Exploración y/o Explotación;

Que para asegurar la transparencia en la suscripción de los contratos de riesgo compartido, emergentes de las licitaciones de áreas libres de interés hidrocarburífero o de campos en producción, es conveniente aprobar los respectivos modelos de contratos que serán suscritos por los futuros adjudicatarios.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO UNICO.- Apruébanse el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Exploración y Explotación por Licitación Pública en sus veinte cláusulas más sus respectivos anexos "B" y "D"; y el Modelo de Contrato de Riesgo Compartido para Areas de Explotación por Licitación Pública en sus Veinte Cláusulas más sus respectivos Anexos "B" y "D".

El señor Ministro de Estado en el Despacho Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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