DECRETO SUPREMO Nº 24804
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO :
Que la Ley de Hidrocarburos No 1689 establece el marco legal para el funcionamiento de la industria petrolera.
Que es necesario establecer los mecanismos y normas que serán aplicados a las actividades de refinación y comercialización con el objeto de asegurar una transición ordenada hacia la desregulación de estas actividades y la apertura a la participación privada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTICULO UNICO.- Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, que consta de IX títulos y 41 artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Supremo.
El señor Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.