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DECRETO SUPREMO Nº 24804

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO :

Que la Ley de Hidrocarburos No 1689 establece el marco legal para el funcionamiento de la industria petrolera.

Que es necesario establecer los mecanismos y normas que serán aplicados a las actividades de refinación y comercialización con el objeto de asegurar una transición ordenada hacia la desregulación de estas actividades y la apertura a la participación privada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO UNICO.- Apruébase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, que consta de IX títulos y 41 artículos, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Supremo.

El señor Ministro sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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