DECRETO LEY Nº 07001
GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Junta Militar de Gobierno, ha financiado a la fecha el déficit inicial con que fuera aprobado el Presupuesto General de la Nación para 1964, encontrándose, por tanto, el Tesoro Nacional, en condiciones de efectuar el pago de aguinaldo de Navidad.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El aguinaldo de Navidad al personal de la Administración Pública Nacional, y Departamental, Municipal, de las Cajas de Seguridad Social y de Jubilaciones que mantienen su autonomía, así como de la de Defensa, incluyendo a los oficiales inválidos no jubilados, pensionistas y otros beneficiarios dependientes de ellas, y a los beneficiarios de Listas Pasivas, así como a los empleados de las instituciones públicas, se pagará por la gestión de 1964, conforme a las prescripciones del Decreto Supremo No. 05941 de 13 de diciembre de 1961, en la proporción del sueldo básico más la correspondiente categoría por años de servicios.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. René Bernal, Cnl. Hugo Banzer Suárez, Cnl. Sigfrido Montero, Cnl. Carlos Ardiles, Tcnl. David Lafuente, Cnl. Juan Lechín Suárez, Marcelo Galindo de Ugarte.