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DECRETO SUPREMO Nº 24766

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la ley 1544 de 21 de marzo de 1994 (Ley de Capitalización), se ha efectuado la Capitalización de las empresas públicas Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDE), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE), Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M. (LAB) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB).

Que de conformidad a la Ley 1330 de 24 de abril de 1992 (Ley de Privatización), se ha efectuado la privatización de unidades económicas pertenecientes a entidades del sector público.

Que se han otorgado concesiones para que empresas privadas presten servicios públicos.

Que las empresas y entidades públicas objeto de dichos procesos tenían suscritos convenios interinstitucionales con tratamientos ventajosos y de excepción por tratarse de entidades públicas relacionadas recíprocamente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO UNICO.- Se dispone que las empresas y concesionarios privados, resultantes de los procesos de capitalización, privatización y otorgamiento de concesiones, efectúen negociaciones relacionadas con los temas tratados en convenios previamente existentes entre entidades y empresas públicas, a efecto de convenir nuevas condiciones en términos comerciales, de conformidad a disposiciones legales vigentes.

Los señores Ministros en los despachos de Hacienda, sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico y sin Cartera Responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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