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DECRETO SUPREMO Nº 24760

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1996, fue aprobado por Ley 1686 de 14 de marzo de 1996, autorizando al Poder Ejecutivo normar y regular las disposiciones de administración financiera, la ejecución, seguimiento, control, evaluación, ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales.

Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado en lo concerniente a sus respectivos despachos.

Que en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, corresponde aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la cuenta general de ingresos y egresos, así como los estados financieros de la Administración Central por la gestión 1996.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO 1.- Apruébanse los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación correspondiente a la gestión 1996, así como la cuenta general de ingresos y egresos de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo y los Estados Financieros de la mencionada gestión.

ARTICULO 2.- Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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