TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24758

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es objetivo del Supremo Gobierno de Bolivia contribuir al mejoramiento de la atención de salud de la población de Cochabamba, a través del equipamiento del Nuevo Hospital Viedma.

Que el Gobierno de Bolivia se comprometió a financiar el equipamiento del Nuevo Hospital Viedma, con anterioridad a la promulgación de la Ley de Descentralización Administrativa 1654 de 28 de julio de 1995.

Que es necesario emitir la disposición legal que autorice a la Prefectura del Departamento de Cochabamba y al Tesoro General de la Nación, asumir las obligaciones del pago de la deuda, derivadas de la suscripción de los Convenios FAD/OCDE respectivos por un monto total de $us. 5.663.639.-

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- En el marco de la Ley 1629 de 30 de junio de 1995, que aprueba el Programa Complementario de cooperación financiera entre los Gobiernos de España y Bolivia de 17 de diciembre de 1992, y de lo dispuesto en el Decreto Supremo 23920 de 23 de diciembre de 1994, se autoriza al Tesoro General de la Nación el pago del componente OCDE del crédito destinado al "Equipamiento para el Nuevo Hospital Viedma" hasta un monto de $us. 2.831.819.50.

Asimismo se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba el pago del componente FAD para dicho financiamiento, según las disposiciones del Decreto Supremo 23920, hasta un monto de $us. 2.831.819.50.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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