TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05794

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se ha constituído la Asociación Internacional de Fomento como una afiliada del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con objeto de promover el fomento de las regiones en proceso de desarrollo del mundo, en condiciones más flexibles y menos gravosas para los Estados interesados;

 

Que es conveniente a los intereses nacionales integrar este nuevo organismo financiero internacional, aprobado su Convenio Constitutivo y la participación de nuestro país de acuerdo a los términos y condiciones del texto aprobado el 26 de enero de 1960.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento en los términos y condiciones de su texto aprobado el 26 de enero de 1960, y se resuelve la participación de Bolivia en dicho organismo financiero internacional.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América para suscribir el Convenio y efectuar el correspondiente depósito del documento, y al Banco Central de Bolivia para llenar las formalidades consiguientes a objeto de hacer efectiva la incorporación de nuestro país, designándosele depositario de las disponibilidades de la Asociación, de conformidad con el Artículo VI, Sección 9 del Convenio.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de 1961 años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui G., Mario Sanjinés U., A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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