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DECRETO SUPREMO Nº 24732

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

Que la integración física del país es una prioridad para las políticas de desarrollo nacional y regionales y que es necesario expandir la red caminera nacional y la infraestructura aeroportuaria en todos los departamentos del país.

Que mediante la Ley 1654 de Descentralización Administrativa, se establece como responsabilidad de las Prefecturas Departamentales la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública para la construcción y mantenimiento de carreteras en el ámbito de jurisdicción de sus departamentos.

Que al presente existen varias obras de infraestructura caminera y aeroportuaria que cuentan parcialmente con financiamiento externo y/o interno , pero que no pueden ser ejecutadas por falta de contraparte local.

Que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional fue creado para apoyar en el financiamiento de proyectos de inversión pública a las regiones de menores ingresos, y actualmente dispone de la estructura administrativa necesaria para administrar líneas de financiamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública.

Que la Ley de Privatizaciones No 1330, dispone que los recursos netos provenientes de las privatizaciones de las empresas públicas debe destinarse a inversiones de infraestructura física y social.

Que en el marco de la mencionada Ley se ha procedido a la privatización del sistema de transmisión eléctrica de la Empresa Nacional de Electricidad ENDE, con la venta de 3,622,391 acciones de la serie "A", equivalentes al 100%, por el monto de $us. 39,991,196, en favor de la empresa Red Eléctrica de Bolivia.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTICULO 1.- Constituir una Línea para el Cofinanciamiento de Inversiones de Infraestructura de Transportes (la Línea), mediante la asignación de los $us. 39,991,196 provenientes de la privatización del sistema de transmisión eléctrica de ENDE, a ser asignados para los siguientes proyectos:

Proyectos Viales:

Departamento

Monto en $us.

Sunchu Tambo - Puente Sacramento

Challapata - Ventilla

Kuchu Ingenio - Potosí

Yamparáes - Tarabuco

Casarabe - Puente San Pablo

Puente San Pablo - Ascención de Guarayos

Oruro - Toledo

Estudio carretera Potosí - Tarija

Chuquisaca

Oruro

Potosí

Chuquisaca

Beni

Santa Cruz

Oruro

Varios

452,683

1,759,211

5,885,741

3,533,683

8,414,000

9,703,000

2,198,604

709,800

Proyectos Aeroportuarios:

 

 

Aeropuerto de Cobija

Aeropuerto de Puerto Suarez

Pando

Santa Cruz

6,092,413

1,242,059

Total Inversiones

 

39,991,196

 

ARTICULO 2.- La Línea constituida en el artículo precedente, será administrada por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), y los recursos allí mencionados serán transferidos a las Prefecturas Departamentales que correspondan para completar los aportes locales para el financiamiento de los proyectos indicados, en el caso de las carreteras, y a AASANA en el caso de los aeropuertos.

ARTICULO 3.- Adicionalmente, el FNDR administrará los recursos provenientes de los créditos internacionales destinados a los proyectos viales y los transferirá, conjuntamente con los recursos de la Línea, a las Prefecturas Departamentales y a AASANA de acuerdo a la estructura de cofinanciamiento reembolsable y no reembolsable que se presenta en el cuadro adjunto al presente Decreto Supremo.

  ARTICULO 4.- En ningún caso, el FNDR podrá transferir recursos de la línea con carácter no reembolsable, para el cofinanciamiento de los proyectos viales, más del 65% del costo total de las inversiones en los departamentos de Potosí, Oruro, La Paz, Chuquisaca, Beni, Pando, ni más del 25% en los departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y Tarija.

  ARTICULO 5.- Los recursos de carácter reembolsable serán transferidos a las Prefecturas y a AASANA de acuerdo a Contratos de Financiamiento a ser suscritos con el FNDR aplicando las condiciones financieras que otorga dicho Fondo de acuerdo a su política financiera.

  Las recuperaciones de estos recursos se utilizarán para reembolsar al Tesoro General de la Nación los créditos internacionales transferidos y su remanente para la capitalización de la Línea, de acuerdo convenios específicos a ser suscritos entre el FNDR y el Ministerio de Hacienda. 

Los señores Ministros en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Sin Cartera Responsable del Desarrollo Económico, quedan responsables de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

  Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

  FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

 

ANEXO D.S. Nº 24732

LINEA DE COFINANCIAMIENTO DE INVERCIONES DE INFRAESTRUTURA VIAL En Dólares EE.UU.

 

LÓCALIZ.

TOTAL

FINANCIAMIENTO EXTERNO

APORTE LOCAL

 

proyecto

DEPTO.

GENERAL

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO

KECUKSOS ENDE (Fondo Vial)

OTROS

 

 

 

TOTAL Reembolsable. No Reembols.

TOTAL Reembolsable. No Reembols

APORTES

RESUMEN

GENERAL

Reembolsable.

No Reembols

Proyectos de Infraestructura Vial

 

105. 209. 544

60. 584. 476

25. 977. 610

34.606.166

32. 656.724

11 488.745

21.167. 980

11. 968. 344

Sunchu Tambo Puente Sacramento

 

Chuquisaca

3. 482. 174

3. 029. 491

1. 044. 652

1. 984. 839

452. 683

174. 109

278. 574

-

 

 

100%

87%

30%

57%

13%

5%

8%

0%

Challapata Ventilla

 

Oruro

13. 532. 389

11. 773. 178

4. 059. 717

7. 713. 462

1. 759. 211

676. 619

1. 082. 591

-

 

 

100%

87%

30%

57%

13%

5%

8%

0%

Kucho Ingenio - Potosí

 

Potosí

7. 500. 000

1. 614. 259

1. 500. 000

114. 259

5. 885. 741

1. 125. 000

4. 760. 741

-

 

 

100%

22%

20%

2%

78%

15%

63%

0%

Yamparaez - Tarabuco

 

Chuquisaca

5. 733. 683

2.200. 000

1. 720. 105

479. 895

3. 533. 683

286.684

3. 246. 998

-

 

 

100%

38%

30%

8%

62%

5%

57%

0%

Casarabe - Puente San Pablo

 

Beni

25. 514. 000

13. 100. 000

3. 740. 000

9.360. 000

8.414. 000

1.173. 644

7. 240. 356

4. 000. 000

 

 

100%

51%

15%

37%

33%

5%

28%

16%

Pie San Pablo – Asc. de Guarayos

Santa Cruz

31. 641. 000

16. 900. 000

10. 852. 863

6. 047. 137

9.703. 000

7. 709. 617

1. 993. 383

5. 038. 000

 

 

100%

53%

34%

19%

31%

24%

6%

16%

Oruro-Toledo

 

Oruro

17. 096. 489

11. 967. 543

3. 060. 272

8. 907. 271

2. 194. 604

 

2. 198. 604

2. 930. 343

 

 

100%

 

70%

18%

52%

13%

0%

13%

17%

 

 

Potosí

236. 600

 

100%

 

 

 

236. 600

 

100%

82.810

 

35%

153. 790

 

65%

 

Estudio Potosí - Tarija

 

Cbuquisaca

236. 600

 

100%

 

 

 

236. 600

 

100%

82. 810

 

35%

153. 790

 

65%

 

 

 

Tarija

236 600

 

100%

 

 

 

236. 600

 

100%

177. 450

 

75%

59. 150

 

25%

 

49.434.698

55.774.845

1.218.761

 

35%

2.263.413

 

65%

4.736.336

 

33%

8.796.053

 

63%

2.625.000

 

33%

4.875.000

 

65%

2.006.789

 

35%

3.726.894

 

65%

8.913.644

 

33%

16.600.356

 

65%

23.600.480

 

75%

8.040.520

 

25%

5.990.615

 

35%

11.105.875

 

65%

82.810

 

35%

153.790

 

65%

82.810

 

35%

153.790

 

65%

177.450

 

75%

59.150

 

25%

Proyectos de Infraestructura Aeroportuaria

9. 385. 003

 

 

 

7. 334. 472

1. 242. 059

6. 092. 413

2. 050. 530

Aeropuerto de Cobija

Pando

7. 542. 943

 

100%

 

 

 

6.092.413

 

81%

 

 

0%

6.092.413

 

81%

1.450.530

 

19%

Aeropuerto de Puerto Suarez

Santa Cruz

1.842. 059

 

100%

 

 

 

1. 242. 059

 

67%

1.242.059

 

67%

-

 

0%

600.000

 

33%

1.842.059

7.542.943

-

 

0%

7.642 943

 

100%

1.842.059

 

100%

-

 

0%

TOTAL

114.594.546

60.584.476

25. 977. 610

34. 606.66

39. 991. 196

12.730.804

27.160. 392

14.011.874

 

DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

100%

53%

23%

30%

35%

11%

24%

12%

51. 276. 757

63. 317. 788

45%

55%

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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