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DECRETO SUPREMO Nº 24724

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo 24427 de primero de diciembre de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 142 de la Ley Electoral, convocó a elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados;

Que como resultado de las elecciones generales del primero de junio del presente año, debe asumir el mando de la República el ciudadano que resulte elegido de conformidad con lo determinado por la Constitución Política del Estado, así como el Vicepresidente de la República;

Que es atribución del Poder Ejecutivo, expedir la convocatoria a sesiones ordinarias del Honorable Congreso Nacional, señalando el lugar de su reunión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley Fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional, para su solemne instalación e inauguración oficial y transmisión de Mando Presidencial, para el día 6 de agosto de 1997 a horas 15:00 en la ciudad de La Paz, con el ceremonial de estilo.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno y de la Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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