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DECRETO SUPREMO Nº 24723

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto por el artículo 142 de la Ley Electoral, el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo 24427 de primero de diciembre de 1996, convocó a elecciones generales para Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados;

Que en las elecciones generales efectuadas el primero de junio del presente año, ninguno de los candidatos obtuvo la mayoría absoluta de votos, debiendo por tanto ser el Honorable Congreso Nacional quien elija Presidente y Vicepresidente de la República, en el marco de lo previsto por el artículo 90 de la Constitución Política del Estado;

Que es atribución del Poder Ejecutivo, expedir la convocatoria a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, en mérito a lo determinado por el artículo 47 de la Ley Fundamental.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO 1.- Convócase a sesión extraordinaria del Honorable Congreso Nacional, a objeto de considerar el siguiente asunto:

- Elección del Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República.

ARTICULO 2.- El Congreso Nacional se instalará sin ceremonial y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 4 de agosto de 1997, a horas 15:00.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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