TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 06995

GRAL. DIV. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la firma inversora B.C. Ziegler & Co., Wiscounsin, Estados Unidos de América, ha ofrecido un crédito de cinco millones de dólares ($us. 5.000.000.-) al Ministerio de Defensa Nacional, a veinte años plazo y con el interés del seis por ciento anual, con destino a la construcción de viviendas para los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en coordinación con la firma constructora Overseas Development Corp. de West Palm Beach, Florida, del mismo país;

 

Que los miembros de la Institución Armada se hallan comprendidos en los planes de desarrollo económico y social, siendo de urgencia canalizar el crédito de referencia, otorgando la correspondiente autorización;

 

EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministro de Defensa Nacional, para suscribir un contrato de préstamo con los banqueros B.C. ZIEGLER AND COMPANY de los Estados Unidos de Norte América, por la suma de $us. 5.000.000 que deberá invertirse en la construcción de casas habitaciones para los señores Oficiales, Sub-oficiales y Clases de las Fuerzas Armadas de la Nación, a cargo de la empresa constructora Overseas Development Corp., también de Estados Unidos, gestora del crédito.

 

ARTÍCULO 2.- Este crédito será amortizado en veinte años plazo, con un interés no mayor al seis por ciento anual y estará sujeto a los términos del contrato que deberá suscribirse con la firma de Overseas Development Corp. de West Palm Beach, Florida, para la construcción de las viviendas.

 

ARTÍCULO 3.- Asimismo, autorízase al Banco Central de Bolivia, para avalar el crédito que importa la construcción de las viviendas referidas, debiendo suscribirse entre esta institución y el Ministerio de Defensa Nacional un acuerdo especial estableciendo las condiciones de dicha garantía.

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de sus dependencias técnicas, tendrá a su cargo la fiscalización de las construcciones y planos previamente acordados entre los constructores y dicho Portafolio.

 

ARTÍCULO 5.- Las construcciones a que se refiere el presente Decreto, estarán exentas de impuestos y patentes, ya sean nacionales, departamentales, y municipales, estando comprendidas en el régimen de exenciones previsto por Decreto Ley de 10 de septiembre de 1958 de fomento de las construcciones. Asimismo, los materiales e implementos que no se fabriquen en el país y con destino a estas construcciones, estarán libres de pago de impuestos y derechos aduaneros, incluyendo servicios prestados.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. DIV. AÉR. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfrido Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Hugo Banzer S., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, Myñ Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte, Secretario General.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|