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DECRETO SUPREMO Nº 24716

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante ley de 28 de noviembre de 1906, se elevó a rango de ley el Reglamento de Dominio y Aprovechamiento de Aguas de 8 de septiembre de 1879.

Que, la ley 1600 de 28 de octubre de 1994 ha creado el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) con el objetivo de regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, transportes, hidrocarburos, aguas y las de otros sectores que mediante ley sean incorporados al Sistema.

Que, el artículo 96 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, establece como atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones. 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Apruébanse el Reglamento de la Organización Institucional y de las Concesiones del Sector de Aguas y el Reglamento de Uso de Bienes de Dominio Público y de Servidumbres para Servicios de Aguas, cuyos textos forman parte del presente decreto supremo como Anexos I y II respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO.- Las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado mediante Resolución Ministerial No 510 de 29 de octubre de 1992 del Ministerio de Asuntos Urbanos no contrarias al presente decreto supremo ni a los reglamentos aprobados por el mismo, se aplicarán únicamente con carácter supletorio a los contratos suscritos por el Superintendente de Aguas.

ARTICULO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a los Reglamentos aprobados por el presente Decreto Supremo.

Los Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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