TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24714

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo 24586 de 29 de abril de 1997, en aplicación del artículo 62 de la Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, establece la fusión al salario del 4,5% del aporte patronal al seguro social de largo plazo del sistema de reparto.

Que el Decreto Supremo 24646 de 12 de junio de 1997 establece que si el aporte patronal del 4.5% es insuficiente para mantener el líquido pagable vigente al mes de abril de 1997, el empleador debe incrementar el porcentaje necesario para alcanzar ese efecto.

Que es necesario efectuar un ajuste de la curva salarial de la Empresa Metalúrgica Vinto, estableciendo niveles salariales acordes con las responsabilidades asignadas.

Que los ajustes en la escala salarial y la distribución del grupo 10000 "Servicios Personales", se efectúan dentro el presupuesto aprobado de la gestión 1997, para esa entidad. 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA: 

ARTICULO 1.- Aprobar la escala salarial de la Empresa Subsidiaria Metalúrgica Vinto, para su vigencia a partir del 1 de mayo de 1997, que contempla la fusión del aporte patronal según Decretos Supremos 24586 y 24646, reasignaciones de cargos y nivelación salarial respecto al mes de abril de 1997.

ARTICULO 2.- Aprobar la distribución del grupo 10000 "Servicios Personales" emergente de la aplicación de la nueva escala salarial cuyo costo alcanza a Bs. 18.309.902.-

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux , José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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