TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24707

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo 24203 de 23 de diciembre de 1996, en su artículo 1 determina la modificación del artículo 7 del Decreto Supremo 14642 de 3 de junio de 1977, estableciendo que el Directorio de la Empresa Nacional de Televisión debe ser conformado por un Presidente y cuatro Directores.

Que el merituado artículo establece asimismo que el Presidente del Directorio será designado por el Presidente de la República, de acuerdo a normas constitucionales.

Que el nivel salarial del Presidente del Directorio debe estar incluido en la escala salarial de la Empresa.

Que a los efectos señalados se requiere una asignación adicional con recursos del Tesoro General de la Nación, para la Empresa Nacional de Televisión.

Que mediante Decreto Supremo 24468 de 14 de enero de 1997 se ha determinado un incremento salarial del 7.5% respecto a la gestión 1996.

Que por decreto Supremo 24468 de 14 de abril, se establece la fusión al salario, del 4.5% de aporte patronal del seguro social de largo plazo del sistema de reparto. 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA: 

ARTICULO 1.- Aprobar la escala salarial 1997 de la Empresa Nacional de Televisión, para el período enero-abril que contempla el 7.5% de incremento salarial y la incorporación del ítem correspondiente al Presidente de la entidad, respecto a la gestión 1996, y el período mayo-diciembre con la fusión del aporte patronal según Decreto Supremo 24586, respecto al mes de abril de 1997, según el anexo adjunto.

ARTICULO 2.- Aprobar el traspaso interinstitucional dentro del grupo 10000 "Servicios Personales", con recursos del Tesoro General de la Nación, del presupuesto del Ministerio de Hacienda al presupuesto de la Empresa Nacional de Televisión, por un monto de Bs. 105.544.- (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS).

 Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Comunicación Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años. 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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