TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24705

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el decreto supremo 24327 de 28 de junio de 1996, normativo de los pesos y dimensiones para todos los vehículos de transporte de carga o pasajeros que circulen por las carreteras del país, fue elevado a rango de ley con el número 1769 el 10 de marzo de 1,997;

Que la citada ley debe tener su reglamentación específica, a fin de lograr un control y aplicación uniforme, mediante una normativa única;

Que el artículo 2 de la ley 1769 encomienda al Poder Ejecutivo reglamentarla. 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA : 

ARTICULO 1.- Apruébase el adjunto Reglamento de la Ley de Cargas 1769 de 10 de marzo de 1,997 sobre pesos y dimensiones, para todos los vehículos de transporte de carga o pasajeros que circulen por las carreteras del país, en sus 30 artículos formulados en el anexo que forma parte del texto del presente decreto supremo.

ARTICULO 2.- Se abroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto. 

El señor Ministro de Estado sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, mediante la Secretaría Nacional de Transporte Comunicación y Aeronáutica Civil, las prefecturas departamentales, los municipios y la Policía Nacional. 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de La Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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