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DECRETO SUPREMO Nº 24351

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la minuta de acuerdo del 15 de diciembre de 1,995 del Club de París VI establece la reorganización de la deuda externa bilateral de nuestro país;

 

Que la implementación de dicho acuerdo requiere la negociación bilateral con cada país participante acreedor;

 

Que las negociaciones bilaterales, en el caso particular de Alemania, han sido efectuadas del 3 al 5 de junio de 1,996, requiriéndose la suscripción de los respectivos convenios;

 

Que el decreto supremo 23932 de 23 de diciembre de 1,994 determina que los convenios internacionales negociados y renegociados serán firmados por el Ministro de Hacienda y el Presidente del Banco Central de Bolivia;

 

Que estos convenios serán firmados en Bonn, con motivo de la visita del señor Presidente de la República de Bolivia a Alemania.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Presidente del Banco Central de Bolivia para que firme, en representación de la República de Bolivia los convenios bilaterales con Alemania dentro el marco del Club de París VI.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis día del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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