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DECRETO SUPREMO N° 24339

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar asuntos consignados en la convocatoria.

 

Que se encuentra pendiente de consideración el viaje del Señor Presidente de la República a la República del Ecuador.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con objeto de tratar la autorización del viaje que se propone realizar el señor Presidente de la República a la República del Ecuador, del 9 al 11 de agosto del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 2 de agosto de 1996, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’ Connor d’Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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