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DECRETO SUPREMO Nº 24338

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República, Lic. Gonzalo Sánchez de Lozada, en uso de sus específicas atribuciones de conducción de las relaciones exteriores, establecidas en el artículo 96 inc. 3 de la Constitución Política del Estado, debe viajar a la República del Perú, atendiendo la invitación cursada por el Excmo. señor Presidente de la República del Perú, del 27 al 29 de julio de 1996.

 

Que el Honorable Congreso Nacional, en su sesión extraordinaria de 20 de junio de 1996, por R.-CE. N° 001/95-96 ha autorizado a S.E., el señor Presidente Constitucional de la República, para ausentarse a la República del Perú, de conformidad con el artículo 95 de la Constitución Política del Estado.

 

Que en observancia del artículo 93 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Vicepresidente reemplazar al Presidente en casos de ausencia temporal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se encomienda el ejercicio de la Presidencia de la República, al señor Vicepresidente Dn. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, mientras dure la ausencia temporal del señor Presidente Constitucional de la República, Lic. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O’Connor d’Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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