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DECRETO SUPREMO Nº 24336

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Art. 21 de la Ley de Hidrocarburos Nº 1689, promulgada el 30 de abril de l996, dispone que mediante Decreto Supremo se determinará la división del territorio nacional en una zona tradicional y otra no tradicional, para fines de prospección y explotación de hidrocarburos.

 

Que en base al conocimiento de la geología de las distintas regiones geomorfológicas que conforman el territorio nacional, así como también a las estadísticas de producción comercial de hidrocarburos y a la infraestructura existente en el país, es posible delimitar ambas zonas, con el objeto de categorizar las actividades petroleras y definir la forma en que se suscribirán los contratos de riesgo compartido para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para los fines señalados en la ley de Hidrocarburos Nº 1689 de 30 de abril de 1996 y sus normas reglamentarias, se aprueba el “Mapa de Bolivia con las Areas de Interés Petrolero” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el cual se señala la zona tradicional del territorio boliviano, cuya superficie de 45.507,8124 Km2 está definida por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM).

 

Las áreas que no están comprendidas dentro de la zona tradicional integran, por definición, la zona no tradicional.

 

El señor Ministro sin Cartera, Responsable de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia C., Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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