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DECRETO LEY Nº 06990

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Ley No. 06965, de 13 de noviembre del año en curso, se ha dispuesto la integración del Instituto Tecnológico Boliviano a la Universidad Mayor de “San Andrés”.

 

Que dicha integración comprende también los aportes económicos destinados a su funcionamiento, los que deben ser entregados al Tesoro Universitario;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Compleméntase el art. 3° del Decreto Ley No. 06965, de 13 de noviembre de 1964, declarándose subsistente la obligación del Tesoro Nacional y de las entidades autónomas y autárquicas respectivas, de contribuir a los gastos de funcionamiento del ex-Instituto Tecnológico Boliviano, cancelando al Tesoro Universitario los aportes en la Resolución Suprema No. 114663, de 12 de junio de 1962, cuyos efectos quedan ampliados hasta el 31 de diciembre de 1965.

 

ARTÍCULO 2.- Las sumas que por el indicado concepto adeudaron las instituciones antes mencionadas al ex-Instituto Tecnológico Boliviano, al 13 de noviembre del año en curso, serán pagados directamente al Tesoro de la Universidad Mayor de “San Andrés”.

 

Los señores Ministros de Minas y Petróleo, Economía Nacional, Hacienda y Educación y Bellas Artes, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Gral. Hugo Suárez, Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Tcnl. Julio Sanjinés, Cnl. Eduardo Méndez, Marcelo Galindo d eUgarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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