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DECRETO LEY Nº 06989

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo al Artículo 167 de la Constitución Política, es deber del Estado fomentar la cultura del pueblo.

 

Que a dicho fin, es conveniente facilitar la adquisición de libros a precios que sean accesibles a la economía popular;

 

Que para ello, es necesario conceder liberación de impuestos a la importación, para contribuir al menor costo de los libros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Libérase del pago de derechos arancelarios, consulares e impuestos aduaneros la importación de libros en general, sea que ella se efectúe por instituciones educativas, entidades comerciales o personas particulares.

 

El señor Ministro de Hacienda y Estadística queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Carlos Alcoreza Melgarejo, Tcnl. David Lafuente, Cnl. Hugo Banzer S., Gral. Hugo Suárez Guzmán, My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Cnl. Sigfredo Montero, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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