TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 24321

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que es uno de los objetivos fundamentales del Gobierno nacional suministrar energía eléctrica en todo el territorio de al República y solucionar con carácter de urgencia el déficit de provisión de energía en la ciudad de La Paz;

 

Que el Gobierno de Suecia ha aprobado conceder a la República de Bolivia, un crédito equivalente a 22.715.217 coronas suecas, destinado a financiar el proyecto de tensión de la línea de transmisión entre San José y Vinto.

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, para materializar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Skandinaviska Enskilda Banken AB de Suecia, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto equivalente a VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE 00/100 CORONAS SUECAS, (SEK. 22.715.217), destinado a financiar el proyecto de tensión de la línea de transmisión entre San José y Vinto.

 

ARTSCULO 2.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito a la entidad ejecutora del proyecto, mediante convenio subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfeir, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|