TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24320

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que se instruyó a la Corporación Minera de Bolivia, mediante decreto supremo 23974 de 1 de marzo de 1,995, transferir al Tesoro General de la Nación todos sus bienes inmuebles no relacionados directamente con sus operaciones mineras, así como también los títulos accionarios de su propiedad, bienes y acciones detallados en el anexo que formó parte integrante del mencionado decreto supremo;

 

Que COMIBOL ha determinado a la fecha la existencia de un inmueble que no fue incluido en el anexo del decrete supremo 23974 y que debe ser transferido al Tesoro General de la Nación, por tratarse de un bien no relacionado directamente con sus corporaciones mineras, situación que corresponde ser regularizada, mediante el presente decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Instrúyese a la Corporación Minera de Bolivia, transferir al Tesoro General de la Nación el inmueble ubicado en la Avenida 16 de Julio número 1769, de la ciudad de La Paz, bien que queda incorporado al anexo principal del decrete supremo 23974 de 1 de marzo do 1,995.

 

ARTÍCULO 2.- La Corporación Minera de Bolivia, debe entregar al Tesoro General de la Nación, a los efectos del artículo 4 del decreto supremo 23974 de1 de marzo de 1995, la documentación legal saneada y la valuación del inmueble que se transfiere.

 

ARTÍCULO 3.- Se instruye al Tesoro General de la Nación, transferir en favor del Ministerio de Justicia, a título gratuito, el inmueble mencionado en el artículo primero en las condiciones en que se halle, en el plazo de 15 días computable a partir de la fecha de la publicación de este decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortiz, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Ritcher Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Mauricio Gonzáles Sfier. MINISTRO SUPLENTE SINCARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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