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DECRETO PRESIDENClAL N° 24316

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la República de Bolivia será sede de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, que tendrá lugar en Santa Cruz de la Sierra entre el 7 y 8 de diciembre de 1996;

 

Que es necesario asegurar la coordinación del conjunto de actividades conceptuales, diplomáticas y logísticas para la exitosa realización de dicho evento.

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Desígnase al Dr. HORST GREBE LOPEZ en el cargo de Asesor Especial de la Presidencia de la República en las cuestiones relacionadas con el proceso preparatorio de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible, a realizarse en Santa Cruz de la Sierra, entre el 7 y 8 de diciembre de 1996.

 

ARTÍCULO 2.- El Asesor Especial tendrá a su cargo las siguientes tareas y competencias:

 

a) Proporcionar a S.E., el Señor Presidente Constitucional de la Republica, las propuestas y la información pertinentes para las actividades preparatorias de la Cumbre Hemisférica sobre Desarrollo Sostenible.

 

b) Prestar los servicios de Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de la Cumbre Hemisférica que preside S.E., el Señor Presidente Constitucional de la Republica.

 

c) Asegurar la coordinación de las actividades relacionadas con la Cumbre Hemisférica que llevan a cabo los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, así como el Embajador en Misión Especial.

 

d) Organizar y supervisar las tareas del personal técnico que se contrate o designe expresamente para apoyar las actividades relacionadas con la formulación, consulta y negociación de la agenda de la Cumbre, en coordinación con el Embajador en Misión Especial.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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