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DECRETO SUPREMO N° 24313

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Corporación Andina de Fomento, C.A.F. aprobó un programa de cooperación técnica no reembolsable, para realizar el estudio sobre la competitividad en los cinco países miembros de Comunidad Andina;

 

Que la Corporación Andina de Fomento ha emitido las resoluciones 1935/95, 1139/95, 1154/95 y 1318/95 aprobando recursos del Fondo Especial para realizar los pagos de manera directa por los análisis realizados;

 

Que el Ministerio de Hacienda, el Ministerio sin Cartera responsable de Desarrollo Económico y la Secretaría Nacional de Industria y Comercio han suscrito un convenio de apoyo con la C.A.F., para financiar el estudio acerca de la competitividad del sector exportador boliviano, que será realizado en cinco fases en base al método “Ventajas Competitivas de las Naciones” del profesor Michael Porter;

 

Que habiendo sido ejecutadas las fases II, III, IV y Va, de la cooperación técnica C.A.F. no reembolsable para el análisis de competitividad del sector exportador boliviano, corresponde homologar los convenios y contratos referidos a las fases precedentemente especificadas y autorizar la suscripción del convenio PE. 080/96-0453-B, en relación a la segunda etapa de la fase V (Vb);

 

Que el costo total asciende a un millón ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 1.125.000) que será financiado con recursos no reembolsables comprometidos por la Corporación Andina de Fomento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se homologa los convenios y contratos correspondientes a las fases II, III, IV y Va suscritos por la Corporación Andina de Fomento, los Ministros de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico y la Secretaría Nacional de Industria y Comercio, para el estudio y análisis de la competitividad del sector exportador boliviano.

 

ARTÍCULO 2.- Se autoriza la suscripción del convenio PE-080/96-0453-B correspondiente a la segunda etapa de la fase V de la cooperación técnica a que se refiere el artículo primero de este decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho sin Cartera responsable de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MINISTRO SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Jorge España Smith, MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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