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DECRETO SUPREMO Nº 24308

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Honorable Congreso Nacional concluyó su período de sesiones ordinarias iniciado el 6 de agosto de 1995;

 

Que se encuentran pendientes de consideración y resolución urgentes asuntos de interés nacional.

 

Que el artículo 96 inciso 5to. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 47 de la misma, faculta al Presidente de la República convocar al Honorable Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar los asuntos consignados en la convocatoria.

 

CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con el objeto de tratar los siguientes asuntos:

 

Modificaciones a la Ley Electoral.

 

Ley de aplicación del artículo 60 de la Constitución Política del

Estado.

 

ARTÍCULO 2.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 22 de julio de 1996, concluidas que sean las sesiones extraordinarias iniciadas en fecha 10 de junio del año en curso, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Oscar Sandoval Morón, MIN. SUPLENTE DE DESARROLLO HUMANO, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Guillermo Richter Ascimani, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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