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DECRETO LEY Nº 06987

GRAL. DE DIV. RENE BARRIENTOS O.

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el fomento de la cultura, constituye uno de los deberes del Estado;

 

Que el importante rol de la Universidad en la formación intelectual y espiritual de la juventud boliviana, debe merecer el estímulo y reconocimiento del pueblo y de los poderes públicos;

 

Que habiendo cumplido la Universidad Mayor de San Andrés el 134 aniversario de su fundación, en homenaje a tan auspicioso acontecimiento la Junta Militar de Gobierno considera un deber cooperar al incremento de las labores de difusión cultural por medio de la prensa y la edición de libros, revistas y otras publicaciones de carácter científico, técnico y artístico, dotando a dicha Casa Superior de Estudios de los medios necesarios para el cumplimiento de estos fines;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Estado adquirirá una imprenta compuesta de dos linotipos y una plana, para ser donada en propiedad a la Universidad Mayor de San Andrés, con destino al uso exclusivo por parte de la Federación Universitaria Local, que editará un periódico propio, libros, textos de estudio, revistas y otros, que tengan la finalidad de difundir la cultura en el pueblo.

 

ARTÍCULO 2.- Los instrumentos legales de donación, con las formalidades pertinentes, serán suscritos por el Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, en representación del Estado; por el Rector de la Universidad Mayor de San Andrés y el Presidente de la Federación Universitaria Local.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Hacienda, con cargo al item respectivo de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional, cubrirá el importe de la adquisición a que se refiere el Art. 1°.

 

Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes, y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS O., Tcnl. Joaquín Zenteno Anaya, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Gral. Hugo Suárez, Tcnl. Julio Sanjinés G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Carlos Ardiles, Cnl. Juan Lechín Suárez, Cnl. Rogelio Miranda, Cnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Eduardo Méndez Pereyra, My. Samuel Gallardo Lozada, Cnl. René Bernal, Tcnl. David Lafuente, Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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