TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 05793

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, las Prefecturas de la República han elevado al Ministerio de Hacienda sus respectivos proyectos de Presupuesto de Ingresos y Egresos para la gestión de 1961;

 

Que las reparticiones técnicas del Ministerio de Hacienda, han concluido con el estudio y ordenamiento de tales proyectos y hallándose en receso el Parlamento, corresponde al Poder Ejecutivo aprobarlos para su vigencia legal.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Para su vigencia durante la gestión de 1961, se aprueban los siguientes Presupuestos Departamentales de Ingresos y Egresos:

 

DEPARTAMENTOS

 

 

INGRESOS

EGRESOS

 

Chuquisaca…………...

La Paz ………………..

Cochabamba………….

Potosí…………………

Oruro…………………

Santa Cruz……………

Tarija…………………

Beni…………………..

Pando………………...

 

 

Bs.

 

301.290.000

1.197.178.290

1.731.743.060

664.433.700

419.063.700

318.241.950

278.499.750

153.312.350

223.573.900

 

301.290.000

1.197.178.290

1.731.743.060

664.433.700

419.063.700

318.241.950

278.499.750

153.312.350

223.573.900

 

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de Mayo de 1961 años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., R. Jordán Pando, A. Franco Guachalla, Mario Sanjinés U., Roberto Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, A. Gumucio.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|