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LEY N° 1165
LEY DE 11 DE ABRIL DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO. De conformidad con el numeral 13 del parágrafo I del artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno (área de equipamiento) con una superficie de 1.745,29 metros cuadrados (m²), fracción de una superficie total de 27.663,55 metros cuadrados (m²), de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Laja, ubicado en la Urbanización Indígena Originaria Alto Puchocollo, Sector V, del Distrito Municipal N° 2 del Municipio de Laja, Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de Laja bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada N° 2.12.2.01.0013278, cuyas colindancias según Plano de Lote N° 001976, son: Al Norte, con la Avenida Mariscal de Ayacucho; al Este, con la Calle Héroes del Chaco; al Sur, con la Calle 24 de Junio; y al Oeste, con la Calle Chichas; a favor de la Policía Boliviana, con destino exclusivo para la construcción e implementación de una Estación Policial Integral, de conformidad a la Ley Municipal Autonómica N° 059/2015, de 23 de diciembre de 2015 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Laja.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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