RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-19
La Paz, 03 de abril de 2019
CONSIDERANDO:
Que los numerales 2, 3 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado – CPE, establecen como atribuciones de las y los Ministros de Estado: el proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el Artículo 360 de la CPE dispone que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
Que el Artículo 366 de la CPE, establece que todas las empresas extranjeras que realicen actividades en la cadena productiva hidrocarburífera en nombre y representación del Estado, estarán sometidas a la soberanía del Estado, a las leyes y las autoridades del Estado.
Que los incisos b) y c) del Artículo 21 de la Ley N°3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, disponen que el Ministerio de Hidrocarburos, tiene como atribuciones las siguientes: Normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos; y Supervisar el cumplimiento de disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos.
Que los incisos d) y f) del Artículo 67 de la precitada Ley, establecen como una de las cláusulas obligatorias de los Contratos Petroleros: Garantía de cumplimiento de contrato, en caso de empresas subsidiarias o vinculadas la garantía será otorgada por la Casa Matriz y la Garantía bancaria de cumplimiento de Unidades de Trabajo para Exploración (UTE); y, Cantidad de Unidades de Trabajo para Exploración (UTE) comprometidas y su equivalencia en dinero.
Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28393, de 6 de octubre de 2005, que aprueba el Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, modificado por el Decreto Supremo N° 3601 de 20 de junio de 2018, determina que de acuerdo a lo establecido en los incisos d) y f) del Artículo 67 de la Ley N° 3058, la UTE es valorizada a objeto de establecer la garantía bancaria de cumplimiento de contrato. Dicha valorización, asciende a Cinco Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($us 5.000.00) por UTE.
Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28393, dispone que el valor de la UTE debe ser reajustado anualmente por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial. Asimismo, que el incremento o decremento se efectuará con base en el promedio del Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos de América correspondiente a los doce (12) meses anteriores, publicado en el International Financial Statistics - IFS por el Fondo Monetario Internacional.
Que la Resolución Ministerial N° 056-18 de 06 de junio de 2018, ajustó la valorización de las Unidades de Trabajo para la Exploración – UTE, en $us 6.455,10 (Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco 10/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por UTE.
Que el Informe Técnico MH-VMEEH-DGEEH-UPNEEH-INF-0011/2019 de 1 de abril de 2019, emitido por el Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos (VMEEH), entre sus conclusiones señala que considera procedente el valor ajustado de la Unidad de Trabajo de Exploración.
Que el Informe Legal MH-DGAJ-UAJ-INF-0023/2019 de 3 de abril de 2019, concluye que en el marco del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 28393, el valor de la UTE debe ser reajustado anualmente por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial, en ese contexto, el ajuste de la valorización propuesto por el VMEEH, es viable legalmente toda vez que no vulnera la normativa vigente.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley y disposiciones conexas;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ajustar la valorización de las Unidades de Trabajo para la Exploración (UTE) que asciende a $us6.631,50 (Seis Mil Seiscientos Treinta y Uno 50/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por UTE; conforme lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración aprobado por Decreto Supremo N° 28393 de 6 de octubre de 2005.
ARTÍCULO SEGUNDO.- I. La presente Resolución Ministerial surtirá efecto a partir de la fecha de su publicación en un medio de prensa de circulación nacional.
II. La Dirección General de Asuntos Administrativos de este Ministerio queda encargada de la publicación de la presente Resolución.
Ing. Luís Alberto Sánchez Fernández
MINISTRO DE HIDROCARBUROS