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DECRETO SUPREMO N° 24276

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno nacional promulgó el decreto supremo 24159, el 6 de noviembre de 1995, eximiendo del pago del gravamen aduanero consolidado, GAC, a la importación de trigo, harina de trigo, maíz amarillo y azúcar por un plazo de 180 días calendario;

 

Que ese decreto ha cumplido su objetivo de corregir la situación desfavorable que presentaban las importaciones del país;

 

Que las actuales condiciones del mercado internacional no se han modificado para el caso del trigo, ya que su precio permanece en constante alza y la cosecha nacional solo se realiza en invierno;

 

Que se ha modificado actualmente las condiciones nacionales, referentes a productos como el maíz amarillo y azúcar, y se prevé un normal abastecimiento para la presente gestión.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modificase el artículo único del decreto supremo 24159 de 6 de noviembre de 1995 como sigue:

 

“Exímese del pago del gravamen aduanero consolidado (GAC), a las importaciones de los siguientes productos, por un lapso de noventa (90) días calendario:

 

PRODUCTO PARTIDA ARANCELARIA NANDINA

 

TRIGO 1001.10.90.00

1001.90.20.00

HARINA DE TRIGO 1101.00.00.00”

 

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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