TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 24275

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la política minero metalúrgica tiene como objetivo desarrollar una industria minera competitiva, con tecnología moderna, eficiencia gerencial, manejo adecuado del medio ambiente, participación de capitales privados y una producción acorde con el potencial mineralógico del país;

 

Que es necesaria la reestructuración de las entidades de servicio a la minería, para el logro de este propósito, estableciendo claramente los objetivos y las funciones que éstas deben desarrollar;

 

Que es necesario constituir una institución encargada de la investigación científica y tecnológica tanto en los campos de la geología, minería, metalurgia e hidrogeología como en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, sobre la base de las instituciones descentralizadas Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas dependientes de la Secretaría Nacional de Minería, creadas mediante decretos Supremos 7212 de 11 de junio de 1965 y 7377 de 5 de noviembre de 1965 y el Sistema Nacional de Información Minera;

 

Que el artículo 24 de la ley 1493 de 17 de septiembre de 1993 faculta al Poder Ejecutivo reestructurar las instituciones y entidades de servicio público a fin de lograr una mayor eficiencia técnica, administrativa y financiera.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase, en sustitución del Servicio Geológico de Bolivia (GEOBOL) y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas (II.MM.), el Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, con la responsabilidad de elaborar la carta geológica nacional, realizar investigación científica y tecnológica en los campos de la geología, minería e hidrogeología y en lo relativo al impacto ambiental de las actividades minero metalúrgicas, así como generar y difundir amplia e irrestrictamente información geológica y ambiental básica, para un adecuado aprovechamiento de los recursos minerales del país, en aplicación del principio de desarrollo sostenible.

 

ARTÍCULO 2.- El Servicio Nacional de Geología y Minería, SERGEOMIN, tiene la calidad de institución pública descentralizada de servicio a la minería sin fines de lucro, dependiente de la Secretaría Nacional de Minería, con personalidad que el Estado le reconoce, patrimonio propio y autonomía de gestión administrativa y técnica.

 

CAPITULO II

 

DEL DOMICILIO

 

ARTÍCULO 3.- El Servicio Nacional de Geología y Minería se constituye por tiempo indefinido, con domicilio legal en la ciudad de La Paz y la facultad de establecer oficinas regionales en el interior del país, de acuerdo a sus necesidades.

 

CAPITULO III

 

DEL PATRIMONIO Y PRESUPUESTO

 

ARTÍCULO 4.- El patrimonio del Servicio Nacional de Geología y Minería está constituido por los siguientes bienes:

 

los patrimonios actuales del Servicio Geológico de Bolivia y del Instituto de

Investigaciones Minero Metalúrgicas;

 

los equipos y bienes asignados al Sistema Nacional de Información Minera dependiente de la Secretaría Nacional de Minería;

 

los bienes y recursos que le fueren asignados mediante disposiciones legales;

 

los bienes que reciba por donación u otro concepto, por asistencia financiera externa o interna; y

 

recursos específicos

 

ARTÍCULO 5.- Declárase transferidos al Servicio Nacional de Geología y Minería todos los bienes, activos, derechos y obligaciones del Servicio Geológico de Bolivia y del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas, a cuyo efecto se elaborará los inventarios físicos valorados con los respectivos dictámenes de auditoría de los estados financieros de acuerdo con las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

 

ARTÍCULO 6.- Quedan consolidados en el presupuesto del Servicio Nacional de Geología y Minería los fondos que el Tesoro General de la Nación asigna anualmente al Servicio Geológico de Bolivia e Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas.

 

CAPITULO IV

 

DE LOS OBJETIVOS Y FUNCIONES

 

ARTÍCULO 7.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tienen por objetivo generar información básica geológica y minera básica y difundirla irrestrictamente.

 

ARTÍCULO 8.- El Servicio Nacional de Geología y Minería tiene las siguientes funciones:

 

Elaborar, actualizar permanentemente y publicar la carta geológica nacional;

 

Elaborar, actualizar permanentemente y publicar mapas temáticos: geológicos, hidrogeológicos y ambientales;

 

Realizar prospección básica en áreas potencialmente mineras;

 

Investigar y evaluar acuíferos en cuencas hidrogeológicas;

 

Recopilar e interpretar información ambiental y publicar mapas regionales de línea base en áreas de interés minero;

 

Realizar investigación aplicada para mejorar la gestión ambiental de la industria minero metalúrgica;

 

Sistematizar y difundir irrestrictamente la información generada;

 

Prestar asesoramiento técnico a la Secretaría Nacional de Minería; y

 

Convenir ayuda técnica y financiera de organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.

 

CAPITULO V

 

DE LA ORGANIZACIÓN

 

ARTÍCULO 9.- La organización y administración general del Servicio Nacional de Geología y Minería están constituidas de acuerdo a la siguiente estructura:

 

Nivel de decisión:

 

- Directorio

- Dirección ejecutiva

 

Nivel de Asesoramiento y Apoyo:

 

- Consejo técnico

- Asesoría legal

- Auditoría interna

- Unidad administrativa financiera

 

Nivel Operativo:

 

Departamento de Geología y Recursos Minerales

Departamento de Minería y Medio Ambiente

Departamento de Hidrogeología

Departamento de Información Geológica y Minera.

ARTÍCULO 10.- El Directorio está constituido por un presidente y tres directores representantes del sector estatal nombrados por el Ministro sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, a propuesta en terna de la Secretaría Nacional de Minería y tres directores representantes de los sectores de la minería mediana, chica y cooperativa, cada uno designado por sus respectivas entidades matrices.

 

El Director ejecutivo será nombrado por el Secretario Nacional de Minería, a propuesta en terna del directorio. Los Jefes de departamento serán nombrados por el directorio a propuesta en terna del Director ejecutivo.

 

ARTÍCULO 11.- El Servicio Nacional de Geología y Minería presentará a consideración del Poder Ejecutivo, en el término de 120 días computable desde la posesión del directorio, el estatuto orgánico y reglamentos que normarán sus actividades.

 

CAPITULO VI

 

REGIMEN JURIDICO DEL PERSONAL

 

ARTÍCULO 12.- Los ejecutivos, profesionales y personal de planta del Servicio Nacional de Geología y Minería son funcionarios públicos y por tanto están exentos del alcance y ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo.

 

CAPITULO VII

 

ABROGATORIAS

 

ARTÍCULO 13.- Se abroga todas las disposiciones contrarias a este decreto supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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