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DECRETO SUPREMO Nº 24273
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que se procedió, mediante decreto supremo 24114 de 2 de septiembre de 1995, a la conciliación de cuentas y regularización de estados contables del Tesoro General de la Nación y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), al 31 de diciembre de 1994, según anexos que forman parte del citado decreto;
Que las facturas pendientes de pago a la empresa contratista Tesoro Bolivia Petroleum Company, por concepto de ventas de crudo condensado y gas natural, por un monto total de US$. 7.560.357.81, se encuentran incluidas en el anexo 1 del decreto supremo 24114, como obligaciones del Tesoro General de la Nación;
Que el Tesoro General de la Nación pagó un monto total de US$. 4.557.137.36, a cuenta de la deuda referida, quedando un saldo de US$.3.003.220.45;
Que la empresa Tesoro Bolivia Petroleum Company tramitó y negoció con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el pago de ese saldo, mediante esta entidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación transferir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el monto de TRES MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE 45/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 3.003.220.45), con destino exclusivo a la cancelación de la deuda del Tesoro General de la Nación a favor de Tesoro Bolivia Petroleum Company.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
TEXTO DE CONSULTA
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