Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24273

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que se procedió, mediante decreto supremo 24114 de 2 de septiembre de 1995, a la conciliación de cuentas y regularización de estados contables del Tesoro General de la Nación y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), al 31 de diciembre de 1994, según anexos que forman parte del citado decreto;

 

Que las facturas pendientes de pago a la empresa contratista Tesoro Bolivia Petroleum Company, por concepto de ventas de crudo condensado y gas natural, por un monto total de US$. 7.560.357.81, se encuentran incluidas en el anexo 1 del decreto supremo 24114, como obligaciones del Tesoro General de la Nación;

 

Que el Tesoro General de la Nación pagó un monto total de US$. 4.557.137.36, a cuenta de la deuda referida, quedando un saldo de US$.3.003.220.45;

 

Que la empresa Tesoro Bolivia Petroleum Company tramitó y negoció con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el pago de ese saldo, mediante esta entidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación transferir a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el monto de TRES MILLONES TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE 45/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 3.003.220.45), con destino exclusivo a la cancelación de la deuda del Tesoro General de la Nación a favor de Tesoro Bolivia Petroleum Company.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Capitalización quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja