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DECRETO SUPREMO Nº 24265

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la ley 1606 de 22 de diciembre de 1994 dispuso en su artículo 3º la creación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos (IEHD);

 

Que en el artículo 6° del Anexo II del Decreto Supremo Nº 24013 de 20 de mayo de 1995 se establece la forma en que se debe efectuar la recaudación del impuesto antes indicado.

 

Que el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 24055 de 29 de junio de 1995 fijó las tasas específicas por unidad de medida para algunos derivados de los hidrocarburos, las cuales fueron modificadas mediante Decreto Supremo No. 24217 de 20 de enero de 1996;

 

Que los precios de referencia para importación de Diesel Oil han sufrido variaciones en los países de origen, perjudicando la economía de las importaciones que tanto Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos como los comerciantes privados deben efectuar a fin de atender la demanda insatisfecha del mercado nacional;

 

Que en consecuencia, es conveniente modificar la tasa específica del IEHD para el Diesel Oil.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase la tasa específica del IEHD para Diesel Oil al valor de Bs.0.40 (CUARENTA CENTAVOS DE BOLIVIANO) por litro, manteniéndose invariables las demás tasas específicas fijadas en el Decreto Supremo Nº 24217 de 20 de enero de 1996.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor D'Arlach, MINISTRO SUPLENTE DE RR.EE. y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattman Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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