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DECRETO SUPREMO Nº 24258

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es objetivo fundamental del Gobierno boliviano aliviar la pobreza en las áreas rurales, mediante el incremento de los servicios de agua y saneamiento en las comunidades, así como facilitar su provisión mediante la capacitación de los gobiernos municipales y comunidades locales beneficiarias, en la administración de dichos servicios;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha aprobado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un crédito en varias monedas equivalente a TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 13.400.000.-), destinado a financiar el proyecto de Saneamiento Básico y Agua Rural;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito para esa asignación de recursos, a objeto de materializar este financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador boliviano en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito en varias monedas por un monto equivalente a TRECE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 13.400.000.-), destinado a financiar el proyecto de Saneamiento Básico y Agua Rural.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar a las entidades ejecutoras, mediante convenio subsidiario, los recursos provenientes del convenio de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Desarrollo Humano y Presidencia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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