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DECRETO SUPREMO Nº 24257

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno nacional continuar adelante con el programa de reformas estructurales que permitan lograr un mayor nivel de eficiencia en la actividad del sector público y privado, a objeto de elevar el bienestar económico y social de todas las regiones del país;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha acordado distribuir los reflujos correspondientes a la asignación anual para el año fiscal 1996, a los países miembros que llevan adelante programas de ajuste estructural, para que estos recursos sean utilizados como créditos complementarios, habiendo determinado conceder a la República de Bolivia, un primer monto adicional en varias monedas equivalentes a cinco millones trescientos mil 00/100 derechos especiales de giro;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito a fin de materializar la referida asignación de recursos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el pertinente convenio de crédito por un monto en varias monedas equivalente a CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.300.000.-), destinado a continuar financiando el programa de capitalización.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito, a la correspondiente entidad ejecutora del proyecto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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