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DECRETO SUPREMO Nº 24250

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria, OFINAAL, fue creada por decreto supremo 19641 de 4 de julio de 1983, aprobado su reglamento por resolución suprema 201614 de 20 de octubre de 1986 y restructurado su directorio y atribuciones por decreto supremo 23797 de 4 de junio de 1994, para cumplir las funciones de canalización de los programas de asistencia alimentaria y otros objetivos afines;

 

Que el Fondo de Inversión Social FIS, creado por decreto supremo 22216 de 5 de junio de 1989, tiene entre sus atribuciones, fines y funciones, competencias concordantes y similares con las de OFINAAL;

 

Que es necesario unir esfuerzos respecto a la inversión social, en una sola estructura funcional, que evite duplicidad y haga posible importantes y eficientes logros en este campo, tomando en cuenta la estructura y capacidad del FIS.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se dispone la liquidación de Oficina Nacional de Asistencia Alimentaria. OFINAAL, a cuyo efecto el Ministro de la Presidencia designará un liquidador comisionado, con el personal de apoyo que fuese necesario, quien deberá cumplir con sus funciones en el plazo que se le conceda.

 

ARTÍCULO 2.- Una vez que sea liquidada OFINAAL, todas las funciones y atribuciones que eran de su competencia, sus activos, bienes, recursos y presupuesto, debidamente inventariados y con el acta de entrega correspondiente, con intervención expresa del liquidador comisionado, se transfieren al Fondo de Inversión Social, FIS, como una unidad operativa de éste bajo la denominación apropiada, reglamentos y manual de operaciones que el FIS elabore y su directorio apruebe.

 

ARTÍCULO 3.- Se abroga el decreto supremo 19641 de 4 de julio de 1983, la resolución suprema 201614 de 20 de octubre de 1986, el decreto supremo 23797 de 4 de junio de 1994 y toda disposición legal contraria al presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de la Presidencia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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