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LEY N° 1156
LEY DE 12 DE MARZO DE 2019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente  Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.            Se modifica el Parágrafo I del Artículo 1 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“I.Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de Departamento y de El Alto del Departamento de La Paz, incluyendo a aquellos Gobiernos Autónomos Municipales que cuenten con once (11) Concejalas o Concejales, de conformidad a lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 72 de la Ley N° 026 de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral; quienes gozarán de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, a partir de la promulgación de la presente Ley, sin carácter retroactivo.”

II.          Se modifica el Artículo 4 de la Ley N° 321 de 18 de diciembre de 2012, con el siguiente texto:

“       Artículo 4. Los Gobiernos Autónomos Municipales que no se encuentren contemplados en la presente Ley, serán incorporados de manera progresiva al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, en los parámetros señalados en el Artículo 1 de la presente Ley, cuando la cantidad de habitantes de acuerdo al resultado oficial del último Censo, les permita elegir once (11) Concejalas o Concejales de acuerdo al Régimen Electoral vigente.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. Los Gobiernos Autónomos Municipales deben adecuarse a lo dispuesto en la presente Ley, en un plazo de hasta noventa (90) días calendario a partir de su publicación.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

Fdo. Adriana Salvatierra Arriaza, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Omar Paul Aguilar Condo, Víctor Hugo Zamora Castedo, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Milton Gómez Mamani.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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