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DECRETO SUPREMO Nº 24235

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno Bolivia asegurar el abastecimiento de productos básicos alimenticios, en las mejores condiciones del mercado nacional e internacional;

 

Que es necesario mejorar la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola del país, fomentando las iniciativas para el incremento de la producción y la productividad con recursos de monetización de la ayuda alimentaria.

 

Que la Corporación de Crédito para Productos ha aprobado para el efecto, el financiamiento correspondiente a la venta de 45.000 TM. de trigo a compradores autorizados por la República de Bolivia, por un monto de US$. 10.000.000.00, bajo el programa PL-480-título I;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio, para materializar ese financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Corporación de Crédito para Productos, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por un monto hasta DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS (US$. 10.000.000.-), bajo el programa PL-480- título I, destinado a financiar la compra de 45.000 TM de trigo.

 

ARTÍCULO 2.- Se designa a la Secretaría Ejecutiva PL-480-título III, administradora operacional de trigo a importarse mencionado en el artículo 1, en coordinación con la Secretaría Nacional de Hacienda, a cuyo efecto, debe suscribir el respectivo convenio de administración.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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