TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 24233

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo fundamental del Gobierno boliviano aliviar la pobreza en las áreas rurales, mediante el incremento de los servicios de agua y saneamiento en las comunidades, así como apoyar programas de fortalecimiento institucional;

 

Que el Fondo de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (Fondo OPEP) ha aprobado conceder a la República de Bolivia, para el efecto, un crédito de CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS 00/100 (US$. 5.000.000.-), destinado a cofinanciar el proyecto de Saneamiento Básico y Agua Rural;

 

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo convenio de crédito, para materializar ese financiamiento

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministro de Hacienda, o indistintamente, al Encargado de Negocios de la Embajada boliviana en Austria, suscribir con el Fondo de Organización de Países Exportadores de Petróleo, (Fondo OPEP), en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de crédito por CINCO MILLONES DE 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 5.000.000.-), destinado a financiar el proyecto de Saneamiento Básico y Agua Rural.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Tesoro General de la Nación traspasar a la entidad ejecutora, mediante convenio subsidiario, los recursos provenientes del convenio de crédito.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humano quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Irving Alcaráz del Castillo, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|