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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 015 – 19
La Paz, 28 de enero de 2019

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que conforme a los numerales 2 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.

Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.

Que el Artículo 367 de la norma Constitucional, dispone que la explotación, consumo y comercialización de los hidrocarburos y sus derivados deberán sujetarse a una política de desarrollo que garantice el consumo interno.

Que la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, en su Artículo 9 establece que el aprovechamiento de los hidrocarburos deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa, de acuerdo a una Planificación de Política Hidrocarburífera.

Que el inciso a) del Artículo 11 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos, dispone como un objetivo de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros: utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados.

Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.

Que el inciso f) del Artículo 25 de la Ley N° 3058, otorga al Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH) la atribución de aprobar tarifas para las actividades reguladas y fijar precios conforme a Reglamento.

Que el Parágrafo II, del Artículo 7 de la Ley N° 1098, de 15 de septiembre de 2018, señala que el precio del combustible resultante de la mezcla del Aditivo de Origen Vegetal con Gasolinas o Diésel Oíl, será actualizado en función a los referentes de los precios internacionales del barril de petróleo y otros productos y subproductos que compongan la mezcla, y que este precio será fijado por las entidades del sector hidrocarburífero, en el marco de sus atribuciones y la normativa vigente.

Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que conforme a lo establecido en los numerales 2) y 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran las de: Proponer y dirigir las políticas gubernamentales en su sector; y emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.

Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 3672, de 26 de septiembre de 2018, establece que los aspectos de calidad, seguridad, transporte, almacenamiento y comercialización de las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro, serán reglamentados por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial.

Que el Informe Técnico MH–VMICTAH–DGCTA-UCOH-INF 0001/2019 de 2 de enero  de 2019 elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; concluye que el proyecto de Resolución Ministerial para la aprobación de los lineamientos para la fijación y actualización, por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), del precio de los combustibles líquidos, con octanaje distinto a 92, resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con gasolinas base; así como los aspectos de comercialización de los mismos, y de la gasolinas base, son técnicamente viables pues permitirían que las condiciones contractuales y comerciales de los combustibles líquidos finales puedan hacerse efectivas.

Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0001/2019 de fecha 4 de enero de 2019 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el señor Ministro de Hidrocarburos tiene la atribución de dirigir las políticas gubernamentales en su sector, así como el de reglamentar los aspectos legales para la comercialización del combustible final resultante de la mezcla de Aditivos de Origen Vegetal con combustibles líquidos; para tal efecto, se encuentra facultado para emitir y suscribir la correspondiente Resolución Ministerial que apruebe los lineamientos para determinar precios de los combustibles líquidos resultantes de la mezcla de Etanol Anhidro con gasolinas base; así como su actualización, distintos al combustible de octanaje 92 y reglamentar los aspectos de comercialización relacionados a los combustibles finales y a las gasolinas base, de conformidad a lo dispuesto en el marco normativo vigente.

Que el Informe Técnico complementario MH-VMICTAH-INF-002/2019 de 28 de enero  de 2019 elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; recomienda la aplicación de una comisión minorista de Bs0,25/lt valor que incluye IVA, para las gasolinas con mezcla de aditivos de origen vegetal y octanaje menor a 92.

Que es necesario establecer una metodología de cálculo para que la ANH pueda determinar y actualizar el precio de los combustibles resultantes de la mezcla de Etanol Anhidro con gasolina base, para octanajes distintos a 92, así como establecer otros aspectos de comercialización relacionados a los combustibles finales y a las gasolinas base.

POR TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos en uso de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;

RESUELVE:
PRIMERO.- Reglamentar la metodología para la determinación y actualización de precios de los combustibles finales resultantes de la mezcla de Etanol Anhidro con gasolinas base; así como los aspectos de comercialización de los combustibles finales y de las gasolinas base empleadas para su mezcla con Etanol Anhidro; que en Anexo forma parte indivisible de la presente Resolución Ministerial.
SEGUNDO.- Se exceptúa de la aplicación de la presente Resolución Ministerial, al combustible líquido con octanaje 92 resultante de la mezcla de Etanol Anhidro con gasolinas base; siendo aplicable para dicho combustible la normativa específica aprobada para el efecto.
TERCERO.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y el Ente Regulador (Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH) quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias.
CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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