RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 183 - 18
La Paz, 28 de diciembre de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme a los numerales 3 y 4 de Parágrafo I del Artículo 175 de la C.P.E., entre las atribuciones de las y los Ministros de Estado se encuentran la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente.; y dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
Que el inciso b) del Artículo 21 de la Ley N° 3058 de Hidrocarburos determina como una atribución del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, entre otras; el normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de la presente Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
Que la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece el marco normativo que permite la producción, almacenaje, transporte, comercialización y mezcla de Aditivos de Origen Vegetal, con la finalidad de sustituir gradualmente la importación de Insumos y Aditivos y Diésel Oíl, precautelando la seguridad alimentaria y energética con soberanía.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 6 de la Ley N° 1098 la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH en el ámbito técnico, económico y regulatorio, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución Ministerial, es la responsable para determinar las especificaciones técnicas del combustible a ser comercializado, resultante de la mezcla de Gasolina o Diésel Oíl co los Aditivos de Origen Vegetal, según corresponda.
Que la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 1098 de 15 de septiembre de 2018 establece que el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, reglamentará en el plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a partir de la vigencia de dicha Ley, los aspectos técnicos de calidad, seguridad, trasporte, almacenamiento, comercialización y distribución de los Aditivos de Origen Vegetal y el combustible final resultante de la mezcla, según corresponda. En tanto se aprueben los referidos reglamentos, el Ministerio de Hidrocarburos podrá reglamentar dichas actividades mediante Resolución Ministerial.
Que conforme a lo establecido en el numeral 22) del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 29894, 7 de febrero de 2009, entre las atribuciones de las y los Ministro de Estado, se encuentran la de emitir resoluciones ministeriales, así como bi-ministeriales y multi-ministeriales en coordinación con los Ministros que correspondan, en el marco de sus competencias.
Que la Resolución Ministerial N° 120-18 de fecha 3 de octubre de 2018 tiene por objeto reglamentar las características técnicas de calidad del Etanol Anhidro para su utilización como Aditivo de Origen Vegetal, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición.
Que el Informe Técnico MH–VMICTAH–INF 0027/2018 de fecha 26 de diciembre de 2018, elaborado por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos del Ministerio de Hidrocarburos; propone una tabla que reflejaría las especificaciones mínimas que debe cumplir el Etanol Anhidro para ser mezclado con la gasolina para obtener la mezcla con gasolinas; asimismo, recomienda la aprobación de las modificaciones en las especificaciones técnicas de calidad del Etanol Anhidro como Aditivo de Origen Vegetal de las gasolinas a ser comercializadas en Bolivia, por ser técnicamente viable.
Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UAJ-INF-0153/2018 de fecha 27 de diciembre de 2018 elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que la Resolución Ministerial Nº 120-18 de fecha 3 de octubre de 2018 fue emitida en el marco de las competencias y atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos, asignadas por la normativa vigente y puede ser modificada por otra norma de igual o superior jerarquía.
POR TANTO:
El Ministro de Hidrocarburos en ejercicio de sus atribuciones conferidas por ley y demás disposiciones conexas;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Resolución tiene por objeto efectuar una modificación a la Resolución Ministerial N° 120-18 de 3 de octubre de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el Artículo Primero de la Resolución Ministerial N° 120-18 de 3 de octubre de 2018; de la siguiente manera:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Reglamentar las características técnicas de calidad del Etanol Anhidro para su utilización como Aditivo de Origen Vegetal, así como los métodos de ensayo utilizados para su medición, conforme a la siguiente tabla:
TABLA
DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE CALIDAD DEL ETANOL ANHIDRO PARA SU UTILIZACIÓN COMO ADITIVO DE ORIGEN VEGETAL
Y LOS MÉTODOS DE ENSAYO UTILIZADOS PARA SU MEDICIÓN”
CARACTERÍSTICAS
UNIDAD
LÍMITE
MÉTODO
NBR
ASTM
Aspecto
-
Claro y libre de impurezas
Visual
Acidez total, máx.
mg/L
30
16047
D1613, D7795
Conductividad eléctrica, máx.
μs/m
300
10547
D1125
Densidad a 68°F (20°C)
g/cm3
0,7915 máx.
5992
D4052
15639
Graduación Alcohólica
% vol
99,5 mín.
5992
D891
15639
Contenido de Etanol, mín.
% vol
98
16041
D5501
Contenido de agua, máx.
% vol
0,5
15531
E203,
E1064
15888
Contenido de Metanol, máx.
% vol
0,5
16041
D5501
Residuo de evaporación, máx.
mg/100 ml
5
8644
-
Cloruros
mg/kg
1
10894
D7328
D7319
Sulfato, máx.
mg/kg
4
10894
D7328
D7319
ARTÍCULO TERCERO.- Se establece la vigencia y subsistencia de todas las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 120-18 de 3 de octubre de 2018, que no fueron modificadas de manera expresa por la presente Resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos queda encargada de la notificación con la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sánchez Fernández MINISTRO DE HIDROCARBUROS.