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DECRETO SUPREMO Nº 12664

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, Alcaldía de Guayaramerín, para el desarrollo local, convocó a licitación pública paar la construcción de un Mercado central en base al crédito otorgado por el Servicio Nacional de Desarrollo Urbano (SENDU), y mediante publicaciones de ley, a las empresas constructoras en general, habiendo conurrido al tercer llamado las empresas: Carlos Arias, Empresa Constructora Copacabana S. R. L., Empresa Constructora Modulo Ltda., y Empresa Constructora Soco Ltda.

 

Que, cumplidas las formalidades necesarias y calificadas propuestas, acorde con las determinaciones del Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones en fecha 21 de Junio de 1975, adjudicó a la Empresa Modulo Ltda., por la suma de $b. 2.143.239.42 (Dos millones ciento cuarentitres mil doscientos treintainueve 42/100 pesos bolivianos) la construcción de un Mercado Central en Guayaramerín.

 

Que, es propósito del Gobierno, contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciónes urbanas con obras mediante la acción de las comunas locales.

 

Que, en virtud del art. 13 del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero de 1974 y D. S. de 24 de febrero de 1975, de acuerdo al monto corresponde aprobar la licitación adjudicada por la Junta de Licitaciones de la H. Alcaldía de Guayamerín.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones de la Alcaldía de Guayaramerín en favor de la Empresa Modulo Ltda. en fecha 21 de junio de 1975, por la suma de $b. 2.143.239.42, financiados por SENDU, con cargo al crédito otorgado a la H. Alcaldía de Guayaramerín, con directa supervisión de la construcción, debiendo suscribirse el contrato con intervención de la Contraloría Departamental, el Fiscal de Distrito de Trinidad y los Personeros de la Empresa.

 

El Señor Ministro de Urbanismo y vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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