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DECRETO SUPREMO N° 12661

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, habiéndose definido la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda del Sesquicentenario bajo la dirección técnica del Instituto Nacional de Estadística y que para este fin es necesario establecer las oficinas Departamentales del Censo.

Que, las leyes de creación de los diferentes entes regionales (Corporaciones de Desarrollo y Comités de Desarrollo y Obras Públicas) les asignan la atribución de establecer un sistema estadístico en sus jurisdicciones respectivas.

Que, la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento estipula que los entes regionales (Corporaciones de Desarrollo y Comités de Obras Públicas) deberán realizar acciones de planificación para lo cual se requiere una base estadística adecuada a los requerimientos del sistema.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Las Corporaciones de Desarrollo y Comités de Obras Públicas serán las encargadas, a nivel departamental, de coordinar las labores censales proporcionando al Instituto Nacional de Estadística el apoyo necesario para el cumplimiento de los programas establecidos, debiendo al efecto designar un Coordinador Censal en el Departamento previa aprobación del Instituto Nacional de Estadística.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las funciones de las oficinas departamentales de censos establecidas en los entes regionales deberán regirse de acuerdo a las normas y programas nacionales impartidos por el Instituto Nacional de Estadística.

ARTÍCULO TERCERO.- Los servicios administrativos y de apoyo técnico que se requieren para la buena ejecución de la labor censal serán provistos por los entes regionales de Desarrollo. El Instituto Nacional de Estadística se encargará de adiestrar, supervisar y dirigir al personal destinado a este fin.

ARTÍCULO CUARTO.- Los entes regionales de los departamentos de Cochabamba, Chuquisaca, La Paz, Oruro, Potosí, Santa Cruz y Tarija deberán adquirir, cada uno, dos vehículos tipo jeep para uso exclusivo en las tareas censales de sus respectivos departamentales. Con el propósito de sufragar los gastos de adquisición de estos vehículos y otros de apoyo al Censo Nacional, se destinará parte de las recaudaciones departamentales que se originarán con la promulgación del Decreto. El programa censal adquirirá por su parte dos vehículos para cada uno de los departamentos nombrados anteriormente. Una vez concluido el operativo censal, los vehículos adquiridos con fondos del Tesoro Nacional y aquellos financiados por cada ente regional, pasarán de las respectivas Corporaciones de Desarrollo o Comités de Obras Públicas de cada uno de los departamentos mencionados anteriormente.

ARTÍCULO QUINTO.- Todos los vehículos comprendidos en el Artículo 4° quedan exonerados de todo tipo de impuestos.

ARTÍCULO SEXTO.- A la conclusión de las labores del Censo Nacional las oficinas creadas en las Corporaciones y Comités de Desarrollo se convertirán en Oficinas Departamentales de Estadística dependientes del Instituto Nacional de Estadística.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de 1975.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, El Gabinete en Pleno

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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