TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 12659

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Cámara Boliviana de la Construcción han suscrito un Convenio a través del cual se establecen los mecanismos para aplicar el reajuste dispuesto por el Artículo Transitorio del Decreto Supremo N° 11925 de 31 de octubre de 1974.

Que, mediante Decreto Supremo N° 12529 de 28 de mayo de 1975, se dispone, entre otros, la asignación de recursos para financiar los reajustes a la construcción por concepto de elevaciones en los precios de los materiales empleados en obras.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Homológase en todas sus partes, el Convenio de fecha 27 de marzo de 1975, suscrito entre el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la Cámara Boliviana de la Construcción.

ARTÍCULO 2.- Se aprueban o convalidan todos aquellos convenios individuales que hubiesen sido suscritos entre partes y cuentan con la correspondiente homologación de los organismos competentes respectivos, los mismos que sólo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 1975, debiendo aplicarse las normas del Artículo 1° del presente Decreto después de dicha fecha.

ARTÍCULO 3.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente las contenidas en el siguiente párrafo del D. S. N° 12529: "Los anticipos entregados a las empresas constructoras antes del 20 de enero de 1974 no serán objeto de reajustes, debiendo sujetarse en su aplicación para los casos posteriores a esta fecha de acuerdo a la escala fijada en el Convenio de Reajustes por variación del Costo de Materiales, suscrito entre la Cámara Boliviana de Construcción y el Ministerio de Urbanismo y Vivienda en fecha 27 de mayo de 1975.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos setenta y cinco años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|