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DECRETO SUPREMO N° 12647

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por Decreto Supremo N° 12018 de 6 de diciembre de 1974 se autorizó al Banco Central de Bolivia refinanciar un crédito de $b. 900.000.- del Banco Agrícola de Bolivia, en favor del Instituto Nacional de Colonización, para atender la campaña contra la chinche del cacao.

 

Que, formalizado el crédito mediante convenio de 9 de enero de 1975 el Instituto Nacional de Colonización ha efectuado la campaña con la utilización de solamente una parte de los recursos, dejando un saldo sin utilizar por el que en este momento está pagando interés.

 

Que, gracias a esa campaña se ha cumplido eficazmente la etapa de la producción, la misma que es necesaria complementa con la comercialización del cacao, mediante la otorgación de recursos que permitan adquirir esa producción.

Que, de acuerdo a convenio con colonizadores dedicados al cultivo de cacao, el Instituto Nacional de Colonización está encargado de la comercialización del cacao, en consecuencia requiere de fondos para cumplir el compromiso contraído.

 

Que, existen fondos sobrantes de la campaña sanitaria que pueden ser utilizados en la comercialización del cacao.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíanse los términos del Decretó Supremo Nº 12018 de 6 de diciembre de 1974 en sentido de que estos fondos podrán utilizarse en la comercialización del cacao.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia efectuará entregas globales al Instituto Nacional de Colonización para la formación de un fondo rotativo que permita agilizar las operaciones de cosecha, transporte y colocación del cacao en el mercado.

 

El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Mario Vargas Salinas, José A. Zelaya Salinas, Jorge Torres Navarro, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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