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DECRETO SUPREMO N° 12641

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los desbordes del Río Piraí en la época de lluvias no solamente ocasionan daños a las instalaciones y sembradíos aledaños sino que corren el mismo peligro las ciudades de Santa. Cruz de la Sierra y Montero del Depto. de Santa Cruz, asentadas al mismo nivel del lecho del Río requiriendo se ejecuten obras que regularicen su curso.

 

Que, el Supremo Gobierno preocupado en conjurar este inminente peligro, gestionó y obtuvo por intermedio del Ministerio de RR. EE. y Culto, que el Gobierno de la República Federal de Alemania, presente al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, la asistencia técnica necesaria para la ejecución del proyecto de regulación del cauce del Río Piraí.

 

Que, las condiciones para dicha asistencia están contenidas en el convenio de 23 de octubre de 1974, suscrito por el Comité y la Misión enviada por el gobierno de la República Federal de Alemania.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase homologado, en sus ocho cláusulas y tres anexos, el Convenio de 23 de octubre de 1974, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra entre el Comité de Obras Públicas y la Misión enviada por el Gobierno de la República Federal de Alemania para la ejecución del proyecto “Regularización del Río Piraí”.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz destinar y atender con sus propios recursos la adquisición de instrumentos, muebles y útiles que constituyan el equipamiento que debe proporcionar a los expertos alemanes.

 

Los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas, Urbanismo y Vivienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos setenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Víctor Castillo Suárez, Julio Trigo Ramírez, Víctor Gonzáles Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Waldo Bernal Pereira, Wálter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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