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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 3755
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que es facultad del señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Capitán General de las Fuerzas Armadas designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Boliviana, de conformidad a lo establecido en el numeral 17 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado y Artículos 38, 46 y 64 de la Ley N° 1405, de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas.
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I.            Se designa a los siguientes ciudadanos en los cargos que a continuación se detallan:

  • Gral. Ejto. Willams Carlos Kaliman Romero
  •           COMANDANTE EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  • Almte. Flavio Gustavo Arce San Martin 
  •           JEFE DE ESTADO MAYOR GENERAL DEL COMANDO EN JEFE DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

  • Gral. Div. Jorge Pastor Mendieta Ferrufino
  •           COMANDANTE GENERAL DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA

  • Gral. Div. Aé. Jorge Gonzalo Terceros Lara
  •           COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA

  • V. Almte. Palmiro Gonzalo Jarjury Rada
  •           COMANDANTE GENERAL DE LA ARMADA BOLIVIANA
    II.          Las autoridades militares designadas tomarán posesión de sus cargos con las formalidades de Ley.
    Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
    FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López.

    SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
    DECRETO SUPREMO Nº 690

    03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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